¿Y si nos estamos equivocando al pensar las transformaciones digitales? Una aproximación crítica al uso de la IA en la administración pública
MARIO ARAEZ GARCÍAECONOMÍA Y SOCIEDAD2026, NÚMERO 2
Politólogo y funcionario con habilitación de carácter nacional (secretario-interventor)
4/15/20265 min leer


Cada innovación que aparece en la sociedad es recibida con recelo. Es una reacción natural que tenemos ante todo lo que escapa de nuestro control. Aquello que aparece sin avisar siempre sorprende, así ha pasado en muchas ocasiones en la historia. Esta dinámica va desde campos como la espiritualidad individual hasta los cambios en los engranajes económicos y, en lo que es referente al tema que se pretende tratar en estas líneas, en los avances tecnológicos dentro de la Administración pública.
La Ley 39/2015 junto a la Ley 40/2015, que regulan el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público respectivamente, supusieron un cambio en la manera de concebir la relación entre los ciudadanos y la administración [1]. La transformación en la realidad diaria fue notable: se pasó de los expedientes en papel, al funcionamiento prioritario por medios electrónicos. Esto se vería desarrollado después por el Real Decreto 203/2021 que establece, en su exposición de motivos como objetivos “mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica” [2]. En el BOE y en las buenas intenciones que plasma el legislador en las exposiciones de motivos todo parece correcto, pero como se suele acostumbrar a decir “no es oro todo lo que reluce”.
La falta de autocrítica de los gobiernos en múltiples niveles provoca una situación que, lejos de mejorar la relación entre las innovaciones tecnológicas y la Administración, genera un desánimo y un distanciamiento entre lo legislado/reglado y la realidad a la que se enfrentan funcionarios y administrados/interesados todos los días. En la actualidad, hay una tendencia a hablar de Inteligencia Artificial (IA) en diversos foros públicos comentando, generalmente con escaso criterio, todos los avances que se van a producir en la administración pública [3]. No será el que escribe el que niegue los beneficios de los avances tecnológicos en la Administración, pero ¿está la estructura institucional realmente preparada para ello? ¿son conscientes nuestros gobernantes de que los cambios no se basan en consignas para ganar votos? Todo cambio exige razonamiento y discernimiento; saber diferenciar, más allá de las modas, aquello que mejora el servicio público o, simplemente, lo que en realidad es una operación cosmética.
Para muchos conferenciantes, el uso de la IA en la Administración sería algo así como un Chatbot al que le preguntas dudas y te responde o te hace cosas. Este desconocimiento, más que aportar al debate pausado que merece cualquier transformación, desinforma a la ciudadanía. Lo que más sorprende es la confusión generalizada entre lo que en realidad es un interfaz conversacional con conceptos clave como son Machine Learning, Deep Learning, IA generativa. Todas estas confusiones y opiniones superficiales tienen como sustrato un rechazo camuflado a la autoridad intelectual. La tendencia a opinar sobre cualquier aspecto sin un estudio de la cuestión, al menos incipiente, nos lleva a escenarios donde el debate público es el mayor perjudicado y los más débiles los más afectados por esta nueva sociedad líquida [4].
Sin embargo no todo va a ser criticar las tendencias que sumen al individuo en un aura de dispersión intelectual, sino que también hay que atisbar algunas funcionalidades que pueden ser positivas para la eficiencia y eficacia de la Administración. Mencionaremos algunos ejemplos. El uso de IA predictiva podría permitir a la administración tributaria hallar los riesgos de incumplimiento de ciertos sujetos tributarios. Por otro lado, a inspección de trabajo también le sería muy útil el uso de este tipo de herramientas para detectar cuestiones como el uso abusivo de falsos autónomos. Pero, más allá de la detección para ejercer la acción punitiva del Estado, el uso de IA prescriptiva, por poner un ejemplo entre muchos otros posibles, nos puede ayudar a solucionar problemas.
Imaginemos un presupuesto municipal. Con el uso de IA prescriptiva (no confundir con predictiva) podemos simular escenarios para elaborar una mejor planificación de los recursos económicos y nos puede prescribir posibles soluciones, no solo predecirlas. Tenemos que ir a una sociedad que permita planificar mejor en qué va a gastar y cómo va a recaudar. En un año las sociedades son muy cambiantes y pueden ocurrir múltiples sucesos como procesos inflacionarios, roturas de stock a nivel internacional, fenómenos meteorológicos que tienen influencia en nuestra economía, etc.
Lo que sin duda queda claro, es que, pese a los alardes victoriosos del Gobierno de turno, nuestra sociedad aún no está a la altura de la tan repetida “transformación digital” que en realidad no se está produciendo. Quizás convendría estudiar las cosas y tener los conceptos claros antes de tomar decisiones desastrosas. La tarea es de la sociedad al completo, con especial importancia en los expertos.
El derecho administrativo no necesita vaguedades, sino concreción. La seguridad jurídica del ciudadano y, con ello, de la sociedad al completo, es la prioridad del jurista. Si no nos dedicamos al estudio pausado y nos dejamos llevar por las modas discursivas nos quedaremos atrás porque avanzar demasiado rápido, a veces es un retroceso. Si algo exige la implantación de nuevos modelos es partir desde la base segura de que lo único que falta es hacer retoques y no la reconstrucción de todo lo pensado con anterioridad. Al final, siguiendo a Gregorio de Nisa, el conocimiento filosófico se reduce a caminar sobre las aguas y no a tocar terreno firme [5]. Mientras tanto, tendremos que aprender a nadar para llegar a buen puerto con el estudio, el conocimiento y la escucha colectiva.
1. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, del 2 de octubre de 2015.
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236, del 2 de octubre de 2015.
2. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. BOE núm. 77, del 31 de marzo de 2021.
3. María González Veracruz, secretaria de Estado de digitalización e IA declaró recientemente en la Comisión de Digitalización de Cámara de España lo siguiente: “"hemos conseguido liderar el cambio de modelo económico basándolo en la transformación digital y en la transformación verde, impulsado por este Gobierno con total nitidez desde las políticas públicas, lo cual se refleja en un potente salto: la economía digital ya representa el 26% del PIB". https://www.camara.es/secretaria-estado-digitalizacion-ia-asegura-espana-tiene-fortaleza-capacidad
Previamente, en 2022, Carme Artigas, la entonces Secretaria de Estado, declaró en Nueva Economía Forum: “La transformación digital en España está en su mejor momento”. https://portal.mineco.gob.es/ca-es/comunicacion/Pagines/NEF-SEDIA-Carme-Artigas.aspx
4. “Dany-Robert Dufour sugería hace poco que todas las ‘grandes referencias’ del pasado continúan estando disponibles para ser utilizadas hoy en día, pero ninguna de esas tiene suficiente autoridad sobre las demás como para imponerse entre los buscadores de referencias. Confundidos y perdidos, en un mar de proclamaciones de autoridad que compiten entre sí, sin que ninguna voz en particular se haga suficientemente alta o audible durante el tiempo necesario para destacar sobre la cacofonía y proporcionar un motivo importante, los habitantes de un mundo moderno líquido no son capaces de encontrar, por mucho que se lo propongan, un ‘enunciador colectivo creíble’ (alguien que ‘sostenga en nuestro nombre lo que no podemos sostener cuando se nos deja solos’ y que ‘nos asegure, frente al caos, una cierta permanencia de orígenes, fines y orden’)”.
Bauman, Z. (2004). Vida líquida (pp. 46–47). Barcelona, España: Paidós.
5. Gregorio de Nisa. (2018). Vida de Moisés (T. H. Martín & F. J. Molina, Trads.). Salamanca, España: Ediciones Sígueme.
