Cuando el deseo dicta la ley: siete rasgos de los nuevos "derechos" que amenazan a los más vulnerables

FILOSOFÍA Y PENSAMIENTOANICETO MASFERRER2026, NÚMERO 3

Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universitat de València

8/12/20265 min leer

  El alcalde de París Bertrand Delanoë reivindicó hace unos años el "derecho a la pasión y al arrebato". No hablaba de sentimientos platónicos. Hablaba de sexo. Y lo hacía en defensa de una relación extramarital de un presidente de la República. Que un representante público invocara el lenguaje de los derechos humanos para justificar una conducta así dice mucho sobre el estado en que se encuentra hoy ese lenguaje: vaciado, deformado, puesto al servicio de cualquier deseo con suficiente visibilidad mediática.

 Estos son los denominados "derechos-deseo": pretensiones individuales - ligadas en buena medida a la vida, la sexualidad o el género - que los Estados y los organismos internacionales han venido elevando a la categoría de derechos subjetivos. Hay varios rasgos característicos de estos supuestos derechos y las consecuencias que su proliferación tiene sobre los derechos genuinamente humanos.

El error de partida: "querer es poder"

  El rasgo más definitorio de los derechos-deseo es la pérdida del sentido de la realidad. La máxima que los anima es "querer es poder": si la tecnología lo hace posible, nada ni nadie debería impedírmelo. Esta lógica, que parece inofensiva aplicada a las innovaciones cotidianas, ha producido en la historia algunas de sus páginas más oscuras. Robert Oppenheimer describió el invento de la bomba atómica como una "seducción tecnológica" (technology sweet). Rudolf Hess consideró los campos de concentración una proeza técnica. La capacidad de hacer algo nunca ha sido, por sí sola, razón suficiente para hacerlo.

  El psiquiatra Fernando Colina, en su libro Deseo sobre deseo, muestra cómo el deseo es un motor fundamental de la vida humana, pero que la continua búsqueda de su satisfacción genera vacío y frustración. De ahí que el deseo, por sí mismo, no pueda constituirse en derecho ni identificarse con la autonomía de la voluntad - que es mucho más que la expresión de un deseo-.

Siete rasgos que los identifican

Vale la pena detenerse en ellos porque no son abstracciones filosóficas: tienen consecuencias directas sobre personas reales.

Primero, muestran un desprecio por la ontología del ser humano. Niegan o ignoran que el ser humano tiene una condición - una naturaleza - que no es infinitamente maleable.

Segundo, parten de un subjetivismo exacerbado que dificulta la coexistencia social. Cuando todo conocimiento queda filtrado por los propios intereses y deseos, el otro deja de ser alguien con quien cooperar y se convierte en un rival o un obstáculo. Como consecuencia, esto obliga a sustituir la cooperación por la mera tolerancia - convivir sin nada en común - como único cemento social posible.

Tercero, ponen lo provisional por encima de lo permanente. Promueven una sociedad desvinculada, sin los lazos - familiares, vecinales, de amistad -  sin los cuales ninguna comunidad puede subsistir de forma estable.

Cuarto, los nuevos derechos tienden a favorecer a quienes ya tienen voz, dejando a las minorías más vulnerables desprotegidas o ignoradas. Las "demandas de justicia más variopintas", como las llama V. Bellver Capella en su estudio sobre el lenguaje de los derechos humanos, se presentan bajo el ropaje de los derechos humanos precisamente porque ese ropaje tiene una fuerza persuasiva excepcional ante la opinión pública.

Quinto, elevan deseos a la categoría de derechos al defender una dignidad humana basada exclusivamente en la autonomía y la satisfacción de los deseos propios. Citando a Ana María Marcos del Cano: "No se puede extrapolar al Derecho la lógica económica de «lo quiero, lo compro», pues el Estado no puede reconocer derechos bajo demanda".

Sexto, no conciben que esos derechos puedan tener límites. Cualquier restricción legal se presenta como una injerencia ilegítima en la privacidad del individuo, aunque las consecuencias de la conducta reclamada afecten a terceros que no pueden hacerse oír - como ocurre de forma paradigmática en el caso del aborto, donde el nasciturus es la parte más vulnerable.

Séptimo, se pretende legitimarlos únicamente por el consenso, como si el acuerdo mayoritario fuera suficiente para justificar derechos que violan los de otros o que recortan libertades fundamentales de primera generación: la libertad de conciencia, la libertad religiosa y la libertad de expresión.

El lenguaje como síntoma

  Uno de los efectos más visibles de esta cultura es la degradación del lenguaje. Nietzsche advertía que mientras se mantuviera la gramática habría Dios, pues las palabras remiten siempre a la realidad. Cuando el lenguaje se divorcia de la realidad, los conceptos se vacían. "Interrupción del embarazo" en lugar de aborto; "eutanasia" como "buena muerte"; "género" en lugar de sexo para reducirlo a un fenómeno cultural; "matrimonio igualitario" para designar una unión que históricamente siempre tuvo un significado preciso. No son simplemente eufemismos: son la señal de que la realidad ha sido reemplazada por una voluntad que se pliega sólo ante sí misma.

Lo que está en juego

  La proliferación de derechos-deseo no es un fenómeno inocuo. En la tradición jurídica occidental está ocurriendo algo grave: la reivindicación de supuestos nuevos derechos que, siendo expresión de meros deseos, está poniendo en riesgo el derecho a la vida y las libertades fundamentales de primera generación. En una sociedad utilitarista y desvinculada, sólo se admiten opiniones, no convicciones permanentes. Y sin convicciones permanentes, no hay manera de poner límites al poder del más fuerte.

  Aristóteles distinguía hace dos milenios entre el deseo razonable - que sí debe tenerse en cuenta como norma de la acción humana -  y el deseo ilimitado (hybris), que además de ser en última instancia imposible - pues elegir exige renunciar - , conduce al ser humano a su propia ruina. La cuestión no es eliminar el deseo de la vida humana, sino no confundirlo con un derecho. Como he comentado anteriormente: "No todo deseo responde a una necesidad auténticamente humana". De ahí la urgencia de volver a distinguir - con la misma seriedad con que lo hicieron los redactores de la Declaración Universal de 1948 - entre lo que el Derecho puede y debe proteger, y lo que, simplemente, deseamos que proteja [1]. 

Referencias

1. Masferrer, A., "El surgimiento de los derechos-deseo en la cultura posmoderna", Cuadernos de Bioética, 2024; 35(113): 41-57. DOI: 10.30444/CB.165R

Resumen

Las pretensiones individuales, vinculadas sobre todo a la sexualidad y el género, se están elevando indebidamente a la categoría de derechos humanos. Partiendo de la máxima "querer es poder", estos supuestos derechos ignoran que la capacidad técnica de hacer algo no legitima automáticamente hacerlo. Hay siete rasgos que los caracterizan: desprecio por la naturaleza humana, subjetivismo que erosiona la cooperación social, primacía de lo provisional sobre lo permanente, favorecimiento de quienes ya tienen voz, identificación de dignidad con autonomía y deseo, ausencia de límites, y legitimación por mero consenso. Además, se halla la degradación del lenguaje (eufemismos como "interrupción del embarazo" o "matrimonio igualitario") como síntoma de esta desconexión entre palabras y realidad. La conclusión advierte que esta dinámica amenaza la vida y las libertades fundamentales de primera generación, y reclama distinguir entre lo que el Derecho debe proteger y lo que simplemente se desea que proteja.

Palabras clave: derechos-deseo; autonomía; dignidad humana; subjetivismo; lenguaje jurídico; filosofía; pensamiento